Abrogar es cancelar completamente una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía. Derogar es dejar sin validez una ley o disposición administrativa de jerarquía menor.
Abrogar
Es la anulación por completo de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la reemplaza literalmente. Por ejemplo, una Constitución solo puede ser abrogada por otra Constitución. Generalmente se distinguía la abrogación de la derogación porque la primera anulaba o abolía una ley y la segunda solo lo hacía por partes.
Una abrogación puede ser expresa, si declara la abolición de la ley anterior; o tácita, cuando la nueva ley no anula la anterior, posee solamente las disposiciones contrarias a la misma.
Derogar
Es un proceso que deja sin vigencia una disposición normativa, ya sea de rango de ley menor. Es contrario a la promulgación. El poder legislativo de un país puede difundir o derogar normas con rango de ley.
En diferentes naciones el Tribunal Constitucional posee el poder de ser legislador negativo, teniendo la capacidad de derogar las leyes que estén en contra de la Constitución vigente en el país.
La derogación puede ser:
Derogación expresa: Una norma derogatoria cita de forma expresa aquellas normas que serán eliminadas.
Derogación tácita: Deroga de forma tácita las normas anteriores a ella y que el contenido sea contrario a la recién promulgada. Lleva a la práctica el principio jurídico que reza: lex posterior derogat anterior (la ley posterior deroga a la anterior).
Diferencia entre abrogar y derogar
- Abrogar es eliminar o suprimir la vigencia y la obligatoriedad de una ley con otro de mayor o igual grado.
- Derogar es quitar parcialmente los efectos de una ley. La utilidad de algunos preceptos termina, pero no todo el ordenamiento jurídico o reglamento en el que se encuentran.